domingo, 25 de marzo de 2012

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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO

Capítulo I


Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela.

Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozaran de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.

Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento de una industria turística nacional.

Capítulo II

Del Régimen Fiscal y Monetario

Sección Primera: Del Régimen Presupuestario


Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314
. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro cuente con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Sección Segunda: Del Sistema Tributario

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional

Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.

El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo publico de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditorias externas en los términos que fije la ley.

Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica

Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarár los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.

Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.

TRIPLE VERTIENTE DEL PROBLEMA ECONÓMICO

1.- LA PROBLEMATICA ECONOMICA SE CONCENTRA EN LA META DEL PLENO EMPLEO DE LOS RECURSOS ESCASOS, CON EL FIN DE ELEVAR AL MÁXIMO EL VOLUMEN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL EN SU TANTO DE LA PRODUCCIÓN MUNDIAL ASENTANDO DE ESTA MANERA LAS BASES PARA UN CRECIMIENTO SOSTENIDO Y PROGRESIVO EN EL FUTURO. PERO SI ATENDEMOS A LAS EXIGENCIAS DE LA CONDICIÓN HUMANA, PUEDE MUY BIEN SUCEDER QUE EL TRABAJO DE MUCHOS APROVECHE TAN SOLO A UNOS POCOS; QUE LO PRODUCIDO CON EL EFUERZO COMÚN SEA DISTRIBUIDO DE MANERA DESIGUAL. lAS NOTORIAS DIFERENCIAS EN LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS ANUALES, LOS PROFUNDOS DESNIVELES HISTORICAMENTE ASENTADOS EN LA POSESIÓN DE LAS FORTUNAS ENTRES LAS FAMILIAS DE UNA MISMA NACIÓN; EL DIVERSO GRADO DE DESRROLLO ENTRE LOSP UEBLOS QUE CONLLEVA UNA DESIGUAL Y ARBITRARIA PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN MUNDIAL POR LAS DIVERSAS NACIONES, PLANTEAN UN AGUDO PROBLEMA.

2.- ENFOQUE DE LA CUESTIÓN ECONÓMICA DE LA MÁS EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD. SE TRATA DE ESTUDIAR UNA MANERA MEJOR DE REPARTIR LA PRODUCCIÓN NACIONAL, CON UNA MAYOR CONSONANCIA ENTRE LA REMUNERACIÓN Y EL ESFUERZO PRODUCTIVO, Y UNA ATENCIÓN MÁS ESMERADA A LOS FISICA Y SOCIALMENTE INCAPACITADOS PARA ENCONTRAR UN TRABAJO ADECUADO.
LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES PODRÍAN ENTENDERSE COMO SI UNA NACIÓN PUDIERA BASTARSE POR SÍ SOLA PARA LA ADECUADA SATISFACIÓN DE TODAS LAS NECESIDADES DE SUS CIUDADANOS. YA SABEMOS QUE EN LA VIDA REAL ESTE NO ES EL CASO.

3.- REFERENTE A LAS RALACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES. LAS RELACIONES QUE SE PUEDEN ESTABLECER ENTRE LOS PAÍSES SON DE DOS TIPOS:
A.- RELACIONES DE INTERDEPENDENCIA DONDE LAS NACIONES INTERACTÚAN EN PIE DE IGUALDAD.
B.- RELACIONES DE DOMINACIÓN DONDE UNAS ECONOMÍAS INFLUYEN SOBRE OTRAS SIN QUE ESTAS ÚLTIMAS PUEDAN AFECTAR SENSIBLEMENTE A LAS PRIMERAS.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, CADA VEZ ES MÁS EVIDENTE LA NECESIDAD DE ACUERDOS Y FOROS INTERNACIONALES DONDE NEGOCIAR CONJUNTAMENTE PORBLEMAS QUE, AUNQUE CON DESIGUAL INTENSIDAD, AFECTAN DE ALGUNA MANERA A TODOS LOS PAÍSES. EN MATERIA ECONÓMICA PODEMOS MENCIONAR LA UNIÓN EUROPEA (UE), LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO(OMC),Y EN NUESTRO CONTEXTO PARTICULAR: ALCA, CAN, ALBA, ENTRE OTRAS.

PROBLEMA CENTRAL DE LA ECONOMÍA

DETERMINADA POR CUATRO ELEMENTOS:
1.- LA MULTIPLICIDAD DE LOS FINES (NECESIDADES VARIAS A SATISFACER)
2.- LA JERARQUIZACIÓN DE LOS MISMOS FINES (UNAS NECESIDADES SON MAS PERENTORIAS QUE OTRAS)
3.- LA ESCACEZ DE RECURSOS (LOS MEDIOS DE QUE SE DISPONE SON LIMITADOS)
4.- EL EMPLEO DE LOS MEDIOS ES ALTERNATIVO (PUEDEN SER DESTINADOS PARA VARIOS USOS)

EL PAPEL ECONÓMICO DEL ESTADO

UNA ECONOMÍA IDEAL DE MERCADO ES AQUELLA EN LA QUE TODOS LOS BIENES Y LOS SERVICIOS SE INTERCAMBIAN VOLUNTARIAMENTE POR DINERO A LOS PRECIOS DE MERCADO. UN SISTEMA DE ESE TIPO EXTRAE DE LOS RECURSOS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD LOS MÁXIMOS BENEFICIOS SIN LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. PERO EN MUNDO REAL NINGUNA ECONOMÍA SE AJUSTA TOTALMENTE AL MUNDO IDEALIZADO DE LA MANO INVISIBLE QUE FUNCIONA ARMONIOSAMENTE, SINO QUE TODAS LAS ECONOMÍAS DE MERCADO TIENEN IMPERFECCIONES QUE PRODUCEN MALES COMO UNA CONTAMINACIÓN EXCESIVA, DESEMPLEO Y LOS EXTREMOS DE LA RIQUEZA Y LA POBREZA.

POR ESTE MOTIVO, NINGÚN GOBIERNO DEL MUNDO , POR MUY CONSERVADOR QUE SEA, MANTIENE SUS MANOS ALEJADAS DE LA ECONOMÍA (EN EL SIGLO XIX, MUCHOS GOBIERNOS OCCIDENTALES ADOPTARON, DE HECHO, LA FILOSOFÍA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE LAISSEZ-FAIRE. SEGÚN ESTA DOCTRINA, QUE SE TRADUCE POR "DEJAD HACER", EL ESTADO DEBE INTERFERIR LO MENOS POSIBLE EN LOS ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEJAR LAS DECISIONES ECONÓMICAS AL JUEGO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA EN EL MERCADO. PERO A FINALES DE SIGLO, LOS DESENFRENADOS EXCESOS DEL CAPITALISMO LLEVARON A ESTADOS UNIDOS Y A LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS DE EUROPA OCCIDENTAL A ABANDONAR EL LAISSEZ-FAIRE TOTAL. EL ESTADO ASUMIÓ UN PAPEL ECONÓMICO CADA VEZ MAYOR,REGULANDO LOS MONOPOLIOS, RECAUDANDO IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y HACIÉNDOSE CARGO DE TAREAS COMO AYUDAR A LOS ANCIANOS (SEGURIDAD SOCIAL)).
EN LAS ECONOMÍAS MODERNAS, EL ESTADO ASUME UNA VARIEDAD CASI INFINITA DE PAPELES EN RESPUESTA A LOS FALLOS DEL MECANISMO DEL MERCADO.

EL ESTADO DESEMPEÑA TRES GRANDES FUNCIONES ECONÓMICAS EN LAS ECONOMÍAS DE MERCADO: FOMENTAR LA EFICIENCIA, LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO Y LA ESTABILIDAD MACROECONÓMICOS.

1.- EL ESTADO INTENTA CORREGIR LOS FALLOS DEL MERCADO, COMO EL MONOPOLIO Y LA EXCESIVA CONTAMINACIÓN, A FIN DE FOMENTAR LA EFICIENCIA.
2.- LOS PROGRAMS PÚBLICOS DESTINADOS A FOMENTAR LA EQUIDAD SE VALEN DE LOS IMPUESTOS Y DEL GASTO PARA REDISTRIBUIR LA RENTA EN FAVOR DE DETERMINADOS GRUPOS.
3.- EL ESTADO RECURRE A LOS IMPUESTOS, EL GASTO Y LA REGULACIÓN MONETARIA PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO Y LA ESTABILIDAD MACROECONÓMICOS, REDUCIR EL DESEMPLEO Y LA INFLACIÓN Y FOMENTAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO.

DEFINICIONES 1

RECURSO:ES UN MEDIO CON EL QUE CUENTAN LOS SERES HUMANOS PARA SATISFACER SUS NECESIDADES, PROVENIENTE DE LA NATURALEZA,DE SUS PROPIAS CAPACIDADES O DE SU TRABAJO ANTERIOR.

LOS RECURSOS DEPENDEN DE:
1.- LO QUE EL PLANETA ENTERO PUEDE OFRECER EN UN MOMENTO DADO(RECURSOS NATURALES O TIERRA)
2.- LA CAPACIDAD DE TRABAJO Y DE LOS CONOCIMIENTOS DE TODA LA POBLACION (TRABAJO).
3.- LAS COSAS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR EL TRABAJO HUMANO Y PUEAN SEGUIR SIENDO APROVECHADAS HACIA EL FUTURO, PARA FABRICAR MAS COSAS Y PRESTAR MAS SERVICIOS (CAPITAL)

PROBLEMA ECONONOMICO:ES LA DIFICULTAD DE DECIDIR COMO ASIGNAR LOS ESCASOS RECURSOS CON QUE CUENTA LA POBLACION, LA DIFICULTAD DE HACER LA ELECCION DE QUE PRODUCIR, COMO PRODUCIRLO Y PARA QUIEN PRODUCIRLO, PARA SATISFACER SUS NECESIDADES.

EL PROBLEMA ECONOMICO TIENE SU ORIGEN EN LA DIFERENCIA ENTRE LAS NECESIDADES QUE SIENTEN QUE DEBEN SATISFACER Y LOS RECURSOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE CUENTAN PARA ELLO. TAMBIEN ES PARTE DEL PROBLEMA EL TENER QUE ESCOGER EL MEJOR USO PARA CADA RECURSO, DE MANERA QUE LA DECISION QUE SE TOME SEA LA QUE GENERE EL MAYOR BENEFICIO POSIBLE.

BIENES LIBRES:SON AQUELLOS CUYA CANTIDAD DISPONIBLE ES MAYOR A LA CANTIDAD QUE LAS PERSONAS NECESITAN.

ASIGNACION DE LOS RECURSOS: ES LA FORMA EN QUE LA SOCIEDAD DECIDE DISTRIBUIR SUS RECURSOS ENTRE LOS DISTINTOS USOS QUE SE LES PODRIAN DAR, CON EL FIN DE LOGRAR EL MAYOR BENEFICIO POSIBLE.

ELECCION: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE DECIDE LAS CANTIDADES DE BIENES Y SERVICIOS CON LOS QUE SE BUSCARA SATIFACER LAS NECESIDADES.

SERVICIOS:SON ACTIVIDADES DE PERSONAS QUE SIRVEN PARA CUBRIR NECESIDADES.

LECTURA COMPLEMENTARIA 1

LA CIENCIA ECONÓMICA
Podemos definir la economía como:
- La ciencia que estudia la manera en que las sociedades utilizan los recursos escasos para producir mercancías valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos.
- Es una ciencia social que estudia la asignación óptima de unos recursos escasos para satisfacer las necesidades humanas. Analiza la producción, distribución y consumo de los bienes.
- Es el estudio de la manera en que las personas y la sociedad terminan por elegir, usando o no el dinero, el empleo de los recursos productivos escasos, que podrán tener usos alternativos para producir diversos bienes y distribuirlos para su consumo presente o futuro, entre las diferentes personas y grupos de la sociedad.

Los problemas básicos de esta ciencia son:
1) ¿Qué bienes y servicios hay que producir y en qué cantidad?. Esta cuestión surge ante la escasez de recursos frente a las necesidades, lo que obliga a plantear una elección mediante la cual se señale cómo se asignan los recursos disponibles a la producción de los distintos bienes.
2) ¿Cómo se producirán los bienes?. ¿Quién ha de producir, con qué recursos y con qué métodos tecnológicos?. Esta cuestión surge porque los bienes, generalmente, pueden ser obtenidos a través de diferentes procedimientos, lo que obliga a la necesidad de elegir entre las distintas técnicas posibles.
3) ¿Para quién se producirán los bienes?. ¿Cómo ha de dividirse el producto nacional entre las diferentes economías domésticas?. La producción requiere la colaboración de diversos elementos y grupos de personas, por lo que es preciso distribuir lo que se ha producido colectivamente entre los que han participado en ello; por tanto, responder a esta cuestión es señalar cómo se distribuye la producción nacional entre aquellos que participan en la misma.

Ramas de la economía
La Microeconomía estudia cómo se forman en los mercados los precios de las mercancías y de los servicios, partiendo del comportamiento de las unidades de consumo y de producción. Intenta determinas teóricamente las cantidades producidas y consumidas de cada mercancía y servicio, y los correspondientes precios.
La Macroeconomía investiga todas las leyes que rigen el comportamiento de la economía nacional e internacional en su conjunto. Su objeto son las grandes variables (o macromagnitudes), que representan la actividad económica. Así, consideran globalmente la renta, el consumo, la inversión, el ahorro nacional, el nivel de empleo, el nivel general de precios, etc.

LECTURA COMPLEMENTARIA

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Las necesidades y la escasez constituyen la base de los problemas económicos. En términos económicos hablamos de necesidad en un sentido muy amplio: es todo lo que se desea. Comporta una situación de insatisfacción o carencia y puede hacer referencia a un determinado esfuerzo, siempre que no lo podamos alcanzar gratuitamente.
Necesidades: Primarias o vitales (ej. comer) Secundarias (ej. viajar)
La satisfacción de estas necesidades obliga a los miembros de la sociedad a llevar a cabo determinadas actividades productivas. Mediante éstas actividades se obtienen los bienes y los servicios que se necesitan. Así, podemos decir que el concepto de bien es correlativo al de sociedad. Un bien podríamos definirlo como toda cosa disponible que los hombres juzgan como útil para satisfacer sus necesidades. La característica principal de éstos es que son escasos frente a las necesidades que se desea cubrir, por lo que sólo pueden quedar satisfechas parte de las mismas.
La escasez de los medios con respecto a los fines se configura pues como otra de las Características básicas del problema económico.

Los bienes económicos son aquellos que no se encuentran a disposición de los seres humanos de una forma libre y gratuita y cuya adquisición requiere, por tanto, una asignación específica de esfuerzo o recurso en perjuicio de otro.
Los bienes de consumo se destinan directamente a la satisfacción de necesidades.
Los bienes de producción sirven para producir otros bienes que pueden, a su vez, resultar de consumo o de producción.
Los bienes intermedios son aquellos que deben sufrir unas transformaciones antes de convertirse en bienes de consumo o capital.
Los bienes finales son aquellos que ya han sufrido las transformaciones necesarias para su uso o consumo.

Se define como actividad económica:
A aquella actividad humana encaminada a satisfacer necesidades por medio de recursos escasos susceptibles de usos alternativos.

Se puede decir que:
1.- La actividad económica pone en correlación los conceptos de necesidades y bienes económicos, ya que a través de estos serán satisfechas las necesidades.
2.- La actividad económica esta constituidad por: la actividad producción - distribución - disfrute.
3.- La finalidad de la actividad económica no es la de producir bienes, sino la de satisfacer necesidades, por lo que,la actividad productiva es económica en tanto en cuanto satisface necesidades.
4.- Toda la economía se deriva de un hecho fundamental: la escasez. Dado que los recursos son escasos, es necesario estudiar la manera en que la sociedad elige entre los diferentes bienes y servicios posibles, el modo en el que se producen las diferentes mercancías y se fija sus precios y quiénes consumen los bienes que produce la sociedad.

DEFINICIONES

ECONOMIA: Es el estudio de la manera en que las sociedades utilizan los recursos escasos para producir mercancías valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos. Tras esta definición se esconden dos ideas claves en economía: los bienes escasos y la sociedad debe utilizarlos eficientemente.
VALOR: Cualidad de algo según la cual se piensa que ese algo es más o menos deseable, útil, estimable o importante.
VALOR ECONOMICO: es algo establecido por el ser humano (es un concepto antropocéntrico), de manera que no se considera que los bienes y servicios tengan valor a menos que los humanos se lo otorguen.
ESCASEZ: es que no existe suficiente cantidad de un recurso para satisfacer a todos quienes lo desean. Cualquier recurso o bien que sea escaso tiene un precio; sino sería gratis, ya que podrías obtener cualquier cantidad sin necesidad de pagar por él. Es la característica distintiva de un bien económico. El hecho de que un bien económico sea escaso no significa que sea raro, sino solo que no puede obtenerse gratuitamente. Para obtenerse un bien económico de ese tipo, debe producirse u ofrecerse otros bienes económicos a cambio.
EFICIENCIA: ausencia de despilfarro o utilización de los recursos económicos que reporta el máximo nivel de satisfacción posible con los factores y la tecnología dados.
BIEN: es un objeto material o servicio inmaterial cuyo uso produce cierta satisfacción de un deseo o necesidad.
BIEN ECONOMICO: bien que es escaso en relación con la cantidad total que se desea. Por lo tanto, debe racionarse, normalmente cobrando un precio positivo. Es decir, bienes materiales (un auto, una caja) e inmateriales(servicios, patentes, una marca) que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios.

INVESTIGAR

ELEMENTOS DE LA UNIDAD ECONOMICA:
1.-LAS NECESIDADES, LOS BIENES Y LA UTILIDAD.
DEFINICIONES, CARACTERISTICAS, CLASIFICACIONES Y RELACIONES.
2.- LA PRODUCCION. DEFINICION.
3.- FUNCION DE LA PRODUCCION.
4.- LOS FACTORES DE PRODUCCION Y LOS SECTORES DE PRODUCCION.
5.- LA EMPRESA.
DEFINICION Y CARACTERISTICAS.
6.-ORGANIZACION DE LA EMPRESA MODERNA.
7.- EL FUNCIONAMIENTO DE LA ECONOMIA.

PARA EVITAR EL COLOCAR LA INFORMACION TARDE SE AGRADECE QUE INVESTIGUEN CON ANTERIORIDAD ESTOS PUNTOS. LOS CUAlES NO SE VAN A VER EN UNA SOLA CLASE, PERO SI LA VAN ADELANTANDO YA NO TENDRAN QUE HACERLO DESPUES. AUN ASI DEBEN REVISAR EL BLOG FRECUENTEMENTE (LOS FINES DE SEMANA) PARA VER QUE NUEVO SE HA COLOCADO.

AVISO

POR LA TEMPORADA DE LLUVIA SE DIFICULTA EL ACCESO A INTERNET POR ESO ME HE DEMORADO PUES NO ENTRA O SE QUEDA EN PROCESO.
RECUERDEN REVISAR 2012.

jueves, 22 de marzo de 2012

para el viernes 23/03/2012

INVESTIGAR:
1.- ASPECTOS GENERALES DE LA SITUACION ECONOMICA MUNDIAL.
2.- OBJETIVOS ECONOMICOS.
3.- PAPEL ECONOMICO DEL ESTADO.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4.- EL PROBLEMA ECONOMICO.
5.- LOS DIFERENTES SISTEMAS ECONOMICOS.
5.1 DEFINICION
5.2 CARACTERISTICAS
5.3 BASES DEL SISTEMA
5.4 ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS


NOTA; REPASAR LO VISTO.